Resumen: Prestaciones de la seguridad social: la cuestión controvertida radica en determinar si las dolencias que padece el demandante justifican la calificación de gran invalidez, en la terminología de la norma legal vigente a efectos de este procedimiento, anterior a la Ley 2/2025 de 29 de abril.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, estimando el recurso de suplicación del beneficiario, revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró su derecho a una prestación por desempleo de 720 días. El actor, con contrato suspendido por ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19 y posterior extinción por despido colectivo, había obtenido del SEPE el reconocimiento de 660 días de prestación, descontando periodos de suspensión. La cuestión casacional consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Extremadura 767/2022 y aplica la doctrina fijada por la STS de Pleno 980/2023 y posteriores, conforme a los arts. 269 LGSS, 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, declarando que las normas especiales Covid no alteran la regla general que impide computar como periodo de ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia de suplicación, desestima el recurso de tal clase del actor y confirma la sentencia de instancia, sin condena al pago de costas.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le hubiese correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Expresa el recuso que la actora recibe la cantidad anual de 8.400 € provenientes de una donación que le realiza su padre y no en concepto de pensión de alimentos, pues la actora cuenta en la actualidad con 33 años y una vida independiente, razón por la cual no resulta de aplicación el art. 93 del Código Civil, ya que, que, alcanzada la emancipación y mayoría de edad, y la supervivencia por sus propios medios, la pensión de alimentos queda extinguida. Referido que el art. 143 del CC expone la obligación de dar alimentos recíprocamente, pero la presunta beneficiaria en este caso no precisa de la citada ayuda que se encuentra expirada cuando la misma alcanzó la mayoría de edad. Sin embargo, la sentencia de instancia ya expresa que dicha circunstancia, la donación, no se acredita y que los beneficiarios de alimentos también pueden serlo los hijos mayores de edad ( arts. 93 y 143 CC). Pero, en cualquier caso, tampoco existe motivo para excluir tales importes abonados por el progenitor si constituyen un ingreso computable conforme a los arts. 11 y 20 de la LIMV, coincidan o no con el importe del contrato de alquiler de la vivienda de la actora. Es decir, cualquiera que sea la calificación, no estamos ante un supuesto de exclusión del cómputo de rentas del art. 20.1.f)., si no se trata de rentas exentas ni ayudas para el estudio o de las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso de la trabajadora y la demanda reconociendo el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho a incrementar el periodo de disfrute de la prestación con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Se aplica el cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV. Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
Resumen: La actora tiene reconoció una IPT cualificada que fue precedida de una incapacidad temporal y solicita el complemento por brecha de género con efectos de 5 de julio de 2021, fecha desde la que percibe la prestación por incapacidad. Su solicitud no fue reconocida por el INSS. El JS le reconoce el complemento por brecha de género desde el 5 de julio de 2021, que que es confirmada por el TSJ. El INSS recurre en casación unificadora. La cuestión consiste en determinar cuál es la fecha del hecho causante de una prestación de incapacidad permanente total a efectos de lucrar el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del TRLGSS de 2015, en la redacción posterior al RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero, cuando la misma deriva de una IT previa que se agotó antes de la entrada en vigor de la citada norma. La Sala sostiene que no hay base legal para inferir que de la actual redacción del art. 60 de la LGSS, el complemento se pueda reconocer no en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente sino en el momento del reconocimiento de la prestación y, para determinar cuándo se ha causado hay que acudir a la fecha de la extinción de la IT previa de la que deriva, como se desprende del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996. Estima recurso.
Resumen: Se solicita pensión de viudedad por quien fue pareja de hecho del finado sin haberlo documentado públicamente ni estar inscrita la unión en los registros de pareja de hecho. El JS estima la demanda y el TSJ lo confirma. El INSS recurre en casación unificadora. La Sala IV reitera que el legislador exige de forma simultánea dos requisitos diferentes: requisito formal, que se concreta en la existencia de la pareja de hecho y requisito material, que es la convivencia estable o notoria. Las reglas de acreditación de uno y otro son diferentes, pues el requisito material se puede acreditar por diversos medios de prueba; sin embargo, el requisito formal sólo se acredita mediante su inscripción como tal pareja o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. La voluntad de la ley es limitar la atribución de la pensión de viudedad a las las parejas de hecho regularizadas. Por último, indica que la sentencia de la Sala Contencioso-administrativa del TS 480/2021, de 7 de abril (recurso 2479/2019), en la que la solicitante funda su pretensión ha sido matizada en posteriores sentencias de la misma Sala, que exigen la prueba de la existencia de una pareja de hecho a través de las formas que marca la normativa: inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público. Asimismo, el TC ratificó la tesis de que es necesaria la constitución formal de la pareja de hecho por alguno de los medios legalmente previstos sin que tal exigencia vulnere el art. 14 de la Constitución. Estima el recurso. Reitera doctrina: STS 883/2024, de 5 de junio (rcud 3216/2024).
Resumen: La sentencia recurrida (que ahora se casa y anula) concluyó que los períodos correspondientes al tiempo de suspensión derivado de ERTE COVID-19 no se han de tener por cotizados para determinar el período de prestación por desempleo que corresponde a la persona trabajadora, sin embargo los seis años computables para establecer la duración de la prestación, en función del tiempo cotizado durante los mismos, deben computarse haciendo un paréntesis de dichos periodos de ERTE. En esta STS la Sala IV razona que la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) dijo que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, «no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género». Respecto de aplicar un paréntesis (por los periodos transcurridos en ERTE Covid) en el periodo de seis años de cómputo, que es la solución que adopta la sentencia recurrida, ya se han dictado numerosas sentencias en las que dicha doctrina sobre el paréntesis no se ha asumido ni aplicado, su adopción generaría una situación de inseguridad jurídica y desigualdad en la aplicación de la Ley que no parece en modo alguno deseable, por lo que el criterio que respalda el aplicado en la sentencia referencial debe mantenerse. Se casa y anula la sentencia recurrida para desestimar la demanda de la trabajadora como se hizo en la instancia.
